AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. COPRIMAR




Promulgación: 08/03/1991
Publicación: 30/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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   La cooperativa COPRIMAR abonará al Instituto Nacional de Pesca el 
importe equivalente de divisas de acuerdo al siguiente detalle:

a) U$S 30 (treinta dólares americanos), por tonelada desembarcada en
   cada viaje, si el total para cada viaje no supera las 300 toneladas;
b) US$ 60 (sesenta dólares americanos), por tonelada desembarcada en cada  
   viaje, si el total de cada viaje supera las 300 toneladas y hasta un  
   máximo de 600 toneladas;
c) U$S 75 (setenta y cinco dólares americanos), por tonelada desembarcada
en cada viaje, cuando el total supere las 900 toneladas.

   La captura total será comercializada libremente por COPRIMAR debiendo
ser embarcada en Puerto Uruguayo.
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