Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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La cooperativa COPRIMAR abonará al Instituto Nacional de Pesca el
importe equivalente de divisas de acuerdo al siguiente detalle:
a) U$S 30 (treinta dólares americanos), por tonelada desembarcada en
cada viaje, si el total para cada viaje no supera las 300 toneladas;
b) US$ 60 (sesenta dólares americanos), por tonelada desembarcada en cada
viaje, si el total de cada viaje supera las 300 toneladas y hasta un
máximo de 600 toneladas;
c) U$S 75 (setenta y cinco dólares americanos), por tonelada desembarcada
en cada viaje, cuando el total supere las 900 toneladas.
La captura total será comercializada libremente por COPRIMAR debiendo
ser embarcada en Puerto Uruguayo.