Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El permiso relacionado quedará sujeto, en lo demás, a todas las normas
legales y reglamentarias en vigor en la República, a cuyo cumplimiento queda condicionado, pudiendo ser suspendido o cancelado de mediar incumplimiento a su respecto, aparejando ello la imposición de las sanciones previstas en los artículos 33 de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y 40 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, aplicables por el Instituto Nacional de Pesca, según el artículo 7º, literal a), del decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.