VISTO: la gestión promovida por la empresa URUAMERICA S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la prestación de servicios portuarios.
RESULTANDO: I) Que la misma se extiende para el Grupo "A La Mercadería" en
las categorías: D) "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y E)
"Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", en
los Puertos de Montevideo y Fray Bentos.
II) Que las Oficinas Técnicas de la citada Administración Nacional,
controlaron sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de su
Directorio N° 180/3.633 de 7 de mayo de 2012, procedió autorizar a dicha
empresa la habilitación gestionada, supeditada a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron al respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 180/3.633 de 7 de mayo de 2012 (*), por la cual se autorizó la
habilitación a la empresa URUAMERICA S.A., para prestar servicios
portuarios en el Grupo "A La Mercadería" en las categorías: D)
"Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y E) "Empresas Prestadoras
de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", en los Puertos de
Montevideo y Fray Bentos.