El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), por la cual se solicita una reserva de un volumen de agua máximo de 10.000.000 m³ (diez millones de metros cúbicos) del Arroyo Sauce, afluente de la Laguna del Sauce, cuenca del Río de la Plata;
RESULTANDO: I) que el mencionado organismo pretende construir una obra hidráulica de embalse de aguas de dominio público, la cual se empleará primordialmente como una fuente de agua bruta alternativa a la Laguna del Sauce que garantice el abastecimiento de agua potable a ciudades, localidades y balnearios en el departamento de Maldonado;
II) que los informes técnicos de la Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de Ambiente son contestes con el otorgamiento de la reserva solicitada;
III) que desde el punto de vista jurídico la solicitud se encuentra plenamente justificada;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución de la República reconoce al abastecimiento de agua potable a la población como la principal prioridad de uso de los recursos hídricos;
II) que OSE tiene entre sus cometidos la prestación del servicio de agua potable en todo el territorio de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952;
III) que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto - Ley N° 14.859, de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), faculta al Poder Ejecutivo a decretar reservas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución de la República, a la Ley N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952; al numeral 2 del artículo 3 del Decreto - Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 y el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Establécese en favor de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado una reserva de agua por un volumen máximo de 10.000.000 m³ (diez millones de metros cúbicos) del Arroyo Sauce, afluente de la Laguna del Sauce, cuenca del Río de la Plata, por un plazo de 2 (dos) años a partir de la presente y prorrogables por resolución fundada.
La obra hidráulica a construirse por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá captar aguas de escurrimiento superficial, la que será primordialmente utilizada como reserva de agua bruta alternativa a la Laguna del Sauce que garantice el abastecimiento de agua potable a ciudades, localidades y balnearios en el departamento de Maldonado.
Establécese que, para iniciar el trámite de aprobación del proyecto de obra hidráulica para el embalse de aguas del dominio público y solicitar el otorgamiento de derechos de uso privativo, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado deberá cumplir con todos los recaudos técnicos y jurídicos previstos por los instructivos e impuestos por la normativa vigente, tales como el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, respecto de la solicitud ante la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente de la correspondiente autorización ambiental previa; sin perjuicio de los permisos o autorizaciones de otros organismos públicos y derechos de terceros que pudieran corresponder.