Concédese a la firma Domingo Massaro Placeres, la financiación para el
pago de tasas portuarias y adicionales que recaigan sobre la importación
de los equipamientos referidos en el numeral 11 precedente, en las mismas
condiciones en que vienen financiados del exterior cada equipo, en cuanto
a plazos, condiciones de pago y al mismo interés sobre saldos que tienen
esa financiación, sin reajustes y en las condiciones establecidas en el
Literal E del Artículo 8º de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.