AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión promovida por la firma Domingo Massaro Placeres,
tendiente a que se declare de Interés Nacional el proyecto para
elaboración de fruta fresca, pulpa sin tratar, pulpa concentrada y fruta
en almíbar, destinadas al mercado nacional y a la exportación y se le
otorguen beneficios promocionales, al amparo de la Ley de Promoción
Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Resultando: I) Informa la Unidad Asesora de Promoción Industrial que el
proyecto presentado prevé la implantación en la primera etapa, de una
planta de empaque de fruta fresca clasificada y una planta de elaboración
de pulpas naturales más los servicios de frío necesarios; en la segunda
etapa se agregarán planta de tratamiento de pulpas sulfitado), planta de
pulpas concentradas, planta de duraznos enlatados y, planta de peras
enlatadas;
II) La mencionada Unidad Asesora agrega, que se consideran competitivos de
la industria nacional los siguientes componentes del equipo a importar de
la firma Metalúrgica La Victoria S.A.: el transportador aéreo referido en
el numeral 24-2; 35 mesitas para embaladoras, referidas en el numeral
23-8; balanzas para control de paso de cajones standard, referidos en el
numeral 25-11 y 4 carretillas de tres ruedas, referidas en el numeral
25-13. Al resto del equipamiento a importar se le dará tratamiento de no
competitivo de la industria nacional, a los efectos de la aplicación del
artículo 8º de la Ley de Promoción Industrial.
Considerando: I) La Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende que el
proyecto presentado por la firma Domingo Massaro Placeres cumple con
objetivos de los planes nacionales de desarrollo por aspirar a un aumento
de la exportación con participación de productos manufacturados a través
de un mayor grado de elaboración de materias primas de origen nacional, la
generación de oportunidades de empleo y el mejoramiento de sus niveles de
productividad y eficiencia, cumpliendo además con objetivos del artículo
4º de la Ley de Promoción Industrial, en especial los indicados en los
literales A y B;
II) Que la Unidad Asesora para el Desarrollo Industrial ha efectuado el
análisis y evaluación del proyecto, concluyendo que el mismo es rentable;
III) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende que teniendo
en cuenta los resultados de la evaluación realizada, corresponde se
declare de Interés Nacional la actividad a desarrollar por parte de la
firma Domingo Massaro Placeres, de acuerdo al proyecto presentado y se le
concedan diversos beneficios promocionales.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica
para el Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido en la ley 14.178 del 28 de marzo de
1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional, la actividad a desarrollar por parte de la
firma Domingo Massaro Placeres, de acuerdo al proyecto presentado,
relacionado con la elaboración de fruta fresca, pulpa sin tratar, pulpa
concentrada y fruta en almíbar, destinadas al mercado nacional y a la
exportación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción
Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Exonérase a la firma Domingo Massaro Placeres, en forma total del Impuesto
al Patrimonio en la parte del mismo afectada al Proyecto, por un período
de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de la presenta resolución
(Artículo 8º Literal A) de la Ley de Promoción Industrial).
Exonérase a la firma Domingo Massaro Placeres, en forma total del valor
actualizado a abonar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE), con concepto de contribución de línea exterior para
atender el suministro de energía eléctrica (Artículo 8º Literal A) de la
Ley de Promoción Industrial).
Exonérase a la firma Domingo Massaro Placeres, en forma total de impuestos
a las contrataciones, gestiones y derechos de inscripción en los registros
públicos en ocasión de transformarse en sociedad por acciones con un
aumento de capital a emitirse que esté representado total o parcialmente
por acciones nominativas (Artículo 10º de la Ley de Promoción Industrial).
El beneficio de canalización de ahorro previsto en el artículo 9º de la
ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 regirá a partir de la fecha de la
presente resolución.
Exonérase a la firma Domingo Massaro Placeres, de todo tributo que grave
las rentas de la empresa, así como su distribución o adjudicación, sea
cual fuere la forma en que se realice, siempre que provengan de la parte
del giro declarada de Interés Nacional, por 5 (cinco) años (Artículo 8º
literal C) de la Ley de Promoción Industrial).
Exonérase a la firma Domingo Massaro Placeres, en forma total de impuestos
a las transacciones inmobiliarias y adicionales y a la compra-venta de
bienes inmuebles, para la adquisición de propiedades requeridas en el
Proyecto, en el término de 5 (cinco) años (Artículo 8º literal A) de la
Ley de Promoción Industrial).
Exonérase a la firma Domingo Massaro Placeres, en forma total de impuestos
a los contratos y de derechos de registro que incidan sobre:
a) Hipotecas de inmuebles y prendas de bienes de la Empresa requeridas
para el Proyecto en sus primeros 5 (cinco) años;
b) Hipotecas sobre inmuebles de terceros ofrecidos en garantía de los
créditos requeridos para el proyecto de sus primeros 5 (cinco) años;
c) Escrituras de propiedad para las obras físicas requeridas para el
Proyecto (Artículo 8º Literal A) de la Ley de Promoción Industrial).
Exonérase a la firma Domingo Massaro Placeres del Impuesto Unico a la
Actividad Bancaria para las prestaciones bancarias que gestione la Empresa
en los años 0, 1, 2, 3 y 4 (Artículo 8º Literal A) de la Ley de Promoción
Industrial).
Exonérase a la firma Domingo Massaro Placeres, en forma total, de recargos
incluso el mínimo, depósitos previos, impuestos a las importaciones,
tributos en ocasión de las mismas, gastos y tasas consulares, derechos
consulares, derechos de aduana y adicionales, proventos portuarios, tasas
portuarias y adicionales, que recaigan sobre la importación de los bienes
detallados en el Anexo I del escrito de la Empresa beneficiaria de
10/3/975, Factura Pro-forma de la firma Arce Refrigeración SAIC, Nº
002/975 del 11 de febrero de 1975; Factura pro-forma de la firma
Metalúrgica La Victoria S.A., del 18 de diciembre de 1974; Factura pro-
forma de la firma Cóndor Battistini y Cía. S.A., Nº 2.159 y Nº 2.160, que
no se hayan calificado como competitivos de la industria nacional en el
informe de la Unidad Asesora de Promoción Industrial de Fs. 95 y
siguientes (Artículo 8º Literales A) y D) de la Ley de Promoción
Industrial). (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:19/01/1976.
Ver en esta norma, numeral:11.
Exonérase a la firma Domingo Massaro Placeres, en forma total, de recargos
incluso el mínimo, impuestos a las importaciones, depósitos previo,
tributos en ocasión de las mismas, gastos y tasas consulares, derechos de
aduana y adicionales, que recaigan sobre la importación de los bienes
detallados en el numeral 10 precedente, que hayan sido considerados
competitivos de la industria nacional en el informe referido (Artículo 8º
Literal A) de la Ley de Promoción Industrial). (*)
Concédese a la firma Domingo Massaro Placeres, la financiación para el
pago de tasas portuarias y adicionales que recaigan sobre la importación
de los equipamientos referidos en el numeral 11 precedente, en las mismas
condiciones en que vienen financiados del exterior cada equipo, en cuanto
a plazos, condiciones de pago y al mismo interés sobre saldos que tienen
esa financiación, sin reajustes y en las condiciones establecidas en el
Literal E del Artículo 8º de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.
La firma Domingo Massaro Placeres, deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía anualmente y durante los años 1 a 9 del proyecto, los
montos físicos de frutas absorbidas por el proyecto, especificados por
tipo de fruta así como los precios unitarios computados para la
adquisición de cada tipo. Asimismo, deberá documentar por tipo de bien
producido, los montos físicos destinados al mercado local y los destinados
al mercado externo, debiendo documentar también, los precios de
comercialización por tipo de bien tanto para el mercado local como para el
mercado externo y en todo momento en que se le solicite, documentará el
avance de las obras así como sus costos, debiendo permitir, toda vez que
se le solicite, inspecciones de las obras así como de la planta durante
los años 0 a 9 del Proyecto.
El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los Organismos
competentes, el detalle de los materiales y equipos a importar a fin de la
aplicación de los beneficios otorgados en la presente resolución.