Exonérase a la firma Domingo Massaro Placeres, en forma total del valor
actualizado a abonar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE), con concepto de contribución de línea exterior para
atender el suministro de energía eléctrica (Artículo 8º Literal A) de la
Ley de Promoción Industrial).