Exonérase a la firma Domingo Massaro Placeres, de todo tributo que grave
las rentas de la empresa, así como su distribución o adjudicación, sea
cual fuere la forma en que se realice, siempre que provengan de la parte
del giro declarada de Interés Nacional, por 5 (cinco) años (Artículo 8º
literal C) de la Ley de Promoción Industrial).