Exonérase en forma total del Impuesto al Valor Agregado que recaiga en
ocasión de las adquisiciones de bienes y servicios a que se refieren los
numerales 2, 4, 5, 10 y 14 de la presente resolución.
Acer S.A., para hacer efectiva esta exoneración, podrá realizar la
deducción total del Impuesto al Valor Agregado pagado en ocasión de
aquellas adquisiciones.
Cuando surja un crédito a su favor por ese concepto, podrá solicitar su
devolución o su imputación a cualquiera de los impuestos recaudados por la
Dirección General Impositiva.
La Oficina Recaudadora podrá autorizar la transferencia de créditos por
este impuesto a favor de los proveedores de mercaderías o servicios que
hubieren pagado el mismo.