DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION PRESENTADO POR ACER SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 13/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1886
                              AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la solicitud de la firma "Acer S.A.", tendiente a obtener al amparo
de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
y la concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación en el
país de un importante complejo industrial compuesto por una planta de
procesamiento de pescado y un frigorífico de almacenaje de productos del
mar;

II) Por resolución del Poder Ejecutivo 1.115/975 del 10 de julio de 1975,
previo dictamen favorable de la Junta Nacional de Pesca, se aprobó el
citado proyecto de Inversión de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de
Pesca 13.833, del 29 de diciembre de 1969;

III) Oída la Unidad Asesora de Promoción Industrial, ésta aconseja la
declaración de Interés Nacional de acuerdo con los fundamentos expuestos
en los estudios técnicos realizados por la Junta Nacional de Pesca y el
económico-financiero del proyecto efectuado por la propia Unidad Asesora;
asimismo, aconseja el otorgamiento de diversos beneficios crediticios y
fiscales.

Considerando: I) Que la actividad a desarrollar por parte de "Acer S.A.",
cumple en general con los planes de desarrollo y en especial con el
sectorial que informa la política pesquera impulsada por la Junta Nacional
de Pesca;

II) Que representando una fuere inversión con avanzada tecnología y una
producción dirigida fundamentalmente a la exportación con aprovechamiento
de materia prima nacional, cumple con los objetivos dispuestos en el
artículo 4º de la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.

Atento: a lo expuesto, lo dispuesto por las leyes 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974 y 13.833 de Pesca, del 29 de diciembre
de 1969, normas concordantes, complementarias y reglamentarias y lo
informado y propuesto por la Junta Nacional de Pesca y la Unidad Asesora
de Promoción Industrial,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional, la actividad industrial a desarrollar por
parte de la firma "Acer S.A.", de acuerdo al proyecto presentado,
consistente en la instalación de una planta de procesamiento de pescado y
un frigorífico de almacenaje de productos del mar, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 del 28 de marzo de
1974.

2

Autorízase a la firma "Acer S.A." a gestionar ante el sistema bancario
nacional, un crédito por un plazo de 5 (cinco) años, para solventar el
costo de fabricación en el país de las máquinas y equipamientos detallados
en el capítulo 2, numeral 11 del proyecto (Fs. 20) y que comprenden: Mesas
de Inspección y Trabajo, tanques de lavado, desinfección y glaseado, mesas
de fileteado y eviscerado, 6.000 (seis mil) pallets (piso y jaula),
caldera generadora de agua caliente, tanque de fuel oil, cuyo monto
asciende a un total estimativo de N$ 534.778.00, cubriendo, el crédito el
80% (ochenta por ciento) de ese valor o sea, N$ 428.000.00 (nuevo pesos
cuatrocientos veintiocho mil), (Artículo 6º, numeral I, Literal B) de la y
de Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 9 y 12.

3

Autorízase a la firma "Acer S.A.", a gestionar ante el sistema bancario
nacional, crédito para la adquisición de materia prima con destino a la
exportación, por el 80% de su valor y a plazos no mayores de 1 (un) año
estableciéndose que los créditos necesarios por tal concepto serán en el
año 1 de funcionamiento del proyecto, 80% de N$ 283.000.00 (nuevos pesos
doscientos ochenta y tres mil) y en el año 2 de hasta N$ 345.000.00
(nuevos pesos trescientos cuarenta y cinco mil), (Artículo 6º, numeral I,
Literal C) de la Ley de Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

4

Autorízase a la firma "Acer S.A.", a gestionar ante el sistema bancario
nacional, un crédito para gastos de montaje, instalación y giro inicial,
que se amortizará en los años 1 y 2 de funcionamiento del proyecto, por un
monto de hasta 50% (cincuenta por ciento) del capital de giro (excluida la
materia prima) que se estima en N$ 593.625.00 (nuevos pesos quinientos
noventa y tres mil seiscientos veinticinco), siendo el crédito por tal
concepto de N$ 254.000.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta y cuatro
mil), (Artículo 6º, numeral I, Literal E) de la Ley de Promoción
Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 9 y 12.

5

Autorízase a la firma "Acer S.A.", a gestionar un crédito hipotecario para
la adquisición del terreno y construcción de las obras, que asciende a un
total de N$ 1:050.000.00, siendo el monto del crédito a otorgar, de
N$ 357.000.00 (nuevos pesos trescientos cincuenta y siete mil), a un plazo
de 5 (cinco) años, (Artículo 6º, numeral I, Literal A) de la Ley de
Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 9 y 12.

6

Exonérase a la firma "Acer S.A.", en forma total del valor actualizado a
abonar a UTE, por concepto de contribución de línea exterior para atender
el suministro de energía eléctrica, que asciende al 14 de julio de 1975, a
la suma de N$ 189.650.00 (nuevos pesos ciento ochenta y nueve mil
seiscientos cincuenta), (Artículo 8º, literal A) de la Ley de Promoción
Industrial).

7

Exonérase a la firma "Acer S.A.", en forma total de impuestos a los
contratos y de derechos de registro que incidan sobre:

a)   La integración del capital autorizado;

b)   Reforma del estatuto societario para ampliación del capital de la
     Empresa;

c)   Hipotecas y prendas de bienes de la Empresa;

d)   Hipotecas y prendas de bienes de terceros ofrecidos en garantía de
     los créditos;

e)   Adquisición de bienes por la Empresa (Artículo 8º, literal A) y
     artículo 10ºde la Ley de Promoción Industrial).

8

Exonérase a la firma "Acer S.A.", por el término de 10 (diez) años, en
forma total de impuestos a las transacciones inmobiliarias y adicionales y
a la compra-venta de bienes inmuebles, para la adquisición de propiedades
por la Empresa (Artículo 8º, literal A) de la Ley de Promoción
Industrial).

9

Exonérase a la firma "Acer S.A.", en forma total del Impuesto Unico a la
Actividad Bancaria, para los préstamos bancarios referidos en los
numerales 2, 3, 4 y 5 precedentes y en ocasión de los créditos que
gestione la empresa en los años 1 a 6 de funcionamiento del proyecto
(Artículo 8º, literal A) de la Ley de Promoción Industrial).

10

Exonérase a la firma "Acer S.A.", en forma total de recargos, incluso el
mínimo, impuesto a las importaciones, depósitos previos, tributos en
ocasión de las mismas, gastos y tasas consulares, derechos de aduana y
adicionales, tasas, proventos portuarios y adicionales, que recaigan sobre
la importación de los bienes detallados en la cotización de la firma
"Madef S.A.", Industria y Comercio, del 7 de julio de 1975 (Fs. 147) y en
las denuncias de importación del Banco de la República Oriental del
Uruguay, agregados al escrito de 8 de agosto de 1975 (Fs. 138), (Artículo
8º, literales A) y D) de la Ley de Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 12 y 18.

11

Exonérase a la firma "Acer S.A.", del Impuesto al Valor Agregado, según la
siguiente escala

100% (cien por ciento de exoneración para los años 1, 2, 3, 4 y 5.

 70% (setenta por ciento) para los años 6 y 7.

 40% (cuarenta por ciento) para los años 8 y 9.

 La exoneración dispuesta en el numeral anterior, es sin perjuicio de lo
establecido por el artículo 88º Literal B) de la ley 14.100 del 29 de
diciembre de 1972.

12

Exonérase en forma total del Impuesto al Valor Agregado que recaiga en
ocasión de las adquisiciones de bienes y servicios a que se refieren los
numerales 2, 4, 5, 10 y 14 de la presente resolución.

 Acer S.A., para hacer efectiva esta exoneración, podrá realizar la
deducción total del Impuesto al Valor Agregado pagado en ocasión de
aquellas adquisiciones.

 Cuando surja un crédito a su favor por ese concepto, podrá solicitar su
devolución o su imputación a cualquiera de los impuestos recaudados por la
Dirección General Impositiva.

 La Oficina Recaudadora podrá autorizar la transferencia de créditos por
este impuesto a favor de los proveedores de mercaderías o servicios que
hubieren pagado el mismo.

13

Exonérase a la firma "Acer S.A.", en forma total del Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio sobre las utilidades de la Empresa y del
Impuesto al Patrimonio para los años 1 a 10 de funcionamiento del Proyecto
(Artículo 8º Literal A) de la y de Promoción Industrial).

14

Exonérase a la firma "Acer S.A.", en forma total, de recargos incluso el
mínimo, depósitos previos e impuestos a las importaciones, tributos en
ocasión de las mismas, gastos y tasas consulares, derechos de aduana y
adicionales, tasas, proventos portuarios y adicionales, que recaigan sobre
la importación de materiales a importar para la construcción del
equipamiento de fabricación nacional objeto del crédito que se autoriza a
gestionar por el Numeral 2º precedente (Artículo 8º Literales A) y D) de
la Ley de Promoción Industrial).

15

Exonérase a la firma "Acer S.A.", del 60% (sesenta por ciento) de las
obligaciones por aportes patronales al Banco de Previsión Social,
Asignaciones Familiares y Seguros de Enfermedad y Desocupación, en la
parte correspondiente a la mano de obra incorporada, a los bienes que se
produzcan para la exportación en la planta de procesamiento de la empresa,
para los años 1 a 3 inclusive y del 30% (treinta por ciento) para los años
4 a 6 de funcionamiento del proyecto.

16

Autorízase a la firma "Acer S.A.", a hacer uso del beneficio de
canalización del ahorro desde la fecha de la presente resolución (Artículo
9º de la Ley de Promoción Industrial y artículo 8º del decreto 703/974,
del 5 de setiembre de 1974).

17

A los efectos del seguimiento y control, la firma "Acer S.A." deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 10 inclusive, del Proyecto, la siguiente información:

a)   Monto físico en toneladas de cada uno de los bienes importados y de
     los destinados al mercado local producidos por la planta de
     procesamiento, así como el valor total de lo exportado y de lo
     colocado en el mercado local para cada bien;

b)   Toneladas absorbidas para almacenamiento de túnidos así como
     almacenamiento por demanda interna, explicitando el monto percibido
     por túnidas y por mercado local;

c)   Monto en toneladas y costo total de la materia prima principal
     empleada;

d)   Cuando se le solicite, estado del desarrollo del Proyecto.

18

El Ministerio de Industria y Energía determinará y comunicará a los
organismos competentes, el detalle de los equipos, máquinas, accesorios,
materiales y servicios, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en
los Numerales 10, 12 y 14 precedentes.

 Asimismo, declarará y comunicará la fecha de comienzo del funcionamiento
del proyecto, a los efectos del cómputo de los plazos establecidos en la
presente resolución.

19

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO CRISPO AYALA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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