El Ministerio de Industria y Energía determinará y comunicará a los
organismos competentes, el detalle de los equipos, máquinas, accesorios,
materiales y servicios, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en
los Numerales 10, 12 y 14 precedentes.
Asimismo, declarará y comunicará la fecha de comienzo del funcionamiento
del proyecto, a los efectos del cómputo de los plazos establecidos en la
presente resolución.