VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.815/003, de 23 de diciembre
de 2003, y la comunicación del Banco de Previsión Social Nº 30/2004 de 16
de febrero de 2004.
RESULTANDO: I) Que la Resolución Nº 1.815/003 de 23 de diciembre de 2003,
dispuso la intervención por un plazo de 90 días del Seguro de Enfermedad
de los Trabajadores de la Salud (SETS) sin desplazamiento de sus
autoridades, cometiéndose dicha intervención al Banco de Previsión
Social.
II) Que de la comunicación del Banco de Previsión Social Nº 30/004 de 16
de febrero de 2004 surge que a raíz de la renuncia a sus cargos de los
integrantes de la delegación patronal en el Seguro de Enfermedad de los
Trabajadores de la Salud (SETS), se han producido serias dificultades de
funcionamiento y para la movilización de los recursos destinados a
atender las obligaciones de la Institución intervenida.
CONSIDERANDO: Que surge de lo informado por el Banco de Previsión Social
en su comunicado Nº 30/004 de 16 de febrero de 2004, la necesidad de
modificar la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.815 de 23 de diciembre
de 2003, disponiéndose el desplazamiento de autoridades.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Dispónese que la intervención del Seguro de Enfermedad de los
Trabajadores de la Salud (SETS) establecida por Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 1815/003 de 23 de diciembre de 2003 se realice con
desplazamiento de autoridades.
Cométese a la Intervención las funciones de dirección y administración
del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS)
necesarias e imprescindibles para el funcionamiento del mismo y el
cumplimiento de su objeto. La intervención podrá hacer uso de las
facultades dispuestas por el artículo 48 numeral 2º del Decreto Ley
14.407 de 22 de julio de 1975.