Cométese a la Intervención las funciones de dirección y administración
del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS)
necesarias e imprescindibles para el funcionamiento del mismo y el
cumplimiento de su objeto. La intervención podrá hacer uso de las
facultades dispuestas por el artículo 48 numeral 2º del Decreto Ley
14.407 de 22 de julio de 1975.