Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud formulada por los señores Juan Carlos Garía Garibaldi y Ricardo Fernando Gisocia, en el sentido de que se les autorice a transferir la titularidad de la frecuencia 93.9 MHz en que opera CXD 230 R.M. "Emisora del Palacio" a la Compañía Uruguaya de Publicidad S. A.
Resultando: I) Que por resolución 56.694 de 7 de octubre de 1980, el Poder Ejecutivo ratificó la resolución 1644/967 de 9 de noviembre de 1967 que autorizó a "Gioscia S.A." constituida por los señores Ricardo Gioscia Berohuet, Rodolfo Mario Gioscia y Ricardo Gioscia Zalmavide a explotar la frecuencia precitada;
II) Que por resolución del Poder Ejecutivo 64.343 de 27 de mayo de 1986 se autorizó la transferencia de la totalidad de las acciones que poseían en "Gioscia S.A." los señores mencionados en el resultando I) a favor de los señores Ricardo F. Gioscia Torre y Juan Carlos Garía Garibaldi;
III) Que estos últimos actúan por ende en nombre y representación de "Gioscia S. A."
IV) Que la Compañía Uruguaya de Publicidad S.A. y sus integrantes señores Luis E. Lecueder y Pablo E. Lecueder, reúnen las condiciones exigidas por el decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, por ser titulares de otro medio de difusión según resolución 1.127 de 11 de diciembre de 1984, recaída en Expediente 1034/987.
Considerando: I) Que los interesados han dado cumplimiento a lo establecido por el decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990;
II) Que la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Comunicaciones informa que no existen inconvenientes para que se acceda a lo solicitado.
Atento: a los informes emitidos al respecto por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 15 del decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de la titularidad de la frecuencia 93.9 MHz que opera la Emisora FM CX D 230 de la ciudad de Motevideo, a la Compañía Uruguaya de Publicidad S.A., integrada por los accionistas Luis E. Lecueder y Pablo E. Lecueder.
Concédese a los señores Juan Carlos García Garibaldi y Ricardo Fernando Gioscia Torre, un plazo de 180 días para acreditar ante la Dirección Nacional de Comunicaciones los requisitos impuestos por la ley 2.904 de 26 de setiembre de 1904 y el decreto ley 14.433 de 30 de setiembre de
1975.