Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Concédese a los señores Juan Carlos García Garibaldi y Ricardo Fernando Gioscia Torre, un plazo de 180 días para acreditar ante la Dirección Nacional de Comunicaciones los requisitos impuestos por la ley 2.904 de 26 de setiembre de 1904 y el decreto ley 14.433 de 30 de setiembre de
1975.