Otórgase a la firma GERTIL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del decreto ley No. 15.548, de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 869.500 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de enero de
2005 y el 31 de diciembre de 2007.
En virtud del art. 3º del decreto ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa GERTIL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31 de diciembre
de 2008.