VISTO: la solicitud de la empresa GERTIL S.A. y RILUC S.A. tendiente a
obtener la declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para las actividades que se proponen realizar según el
proyecto de inversión presentado;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo aumentar y mejorar la oferta de servicios de cosecha y transporte carretero al
sector forestal;
CONSIDERANDO: I) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley.
II) el proyecto presentado por GERTIL S.A. y RILUC S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el decreto ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por GERTIL S.A., referente a la incorporación de equipos para la cosecha
y acondicionamiento de madera.
Exonérase en forma total a la empresa por GERTIL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Un (1) tractor FELER BUNCER de ruedas TIMBERJACK 740.
* Un (1) tractor GRAPPLE SKIDDER TIMBERJACK.
* Cuatro (4) cabezales forestales TIMBERJACK HTH 260.
* Un (1) cabezal forestal TIMBERJACK 762 C.
* Cinco (5) excavadoras forestizadas.
* Dos (2) grupos electrógenos CUMMINS.
Otórgase a la firma GERTIL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del decreto ley No. 15.548, de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 869.500 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de enero de
2005 y el 31 de diciembre de 2007.
En virtud del art. 3º del decreto ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa GERTIL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31 de diciembre
de 2008.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b) del art. 2º
del decreto Nº 508/003, de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto
equivalente al restante 50% (US$ 869.500) de la inversión ejecutada en
activos fijos y financiada con aporte propio y/o fondos generados en
operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el
quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión
según cronograma presentado, (1º de enero de 2005 - 31 de diciembre de
2005).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa GERTIL S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Asimismo, los bienes de activo fijo que se
incorporen a la actividad que se promueve, no podrán ser desafectados de
la misma, hasta la finalización de su vida útil (diez años).
Cualquier incumplimiento de lo referido, traerá aparejado de oficio o
a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el
Art. 13º del decreto ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte del M.G.A.P. a la Administración Nacional de Puertos, a la
Dirección General Impositiva, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Oficina de Atención al Inversor del Ministerio de Turismo y, con las constancias del caso, remítanse estos obrados a la Comisión de Aplicación para su archivo.
RODOLFO NIN NOVOA - ERNESTO AGAZZI - DANILO ASTORI - MARTIN PONCE DE LEON