Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Asimismo, los bienes de activo fijo que se
incorporen a la actividad que se promueve, no podrán ser desafectados de
la misma, hasta la finalización de su vida útil (diez años).
Cualquier incumplimiento de lo referido, traerá aparejado de oficio o
a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el
Art. 13º del decreto ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.