Ver vigencia: Decreto Nº 182/016 de 20/06/2016 artículo 2.
2
Las entidades habilitadas para emitir indistintamente dentro de sus
competencias, los certificados de origen a que se refiere el artículo
anterior son las siguientes; Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara Mercantil de
Productos del País y Cámara Nacional de Comercio.