MERCOSUR. CERTIFICADOS DE ORIGEN. ENTIDADES HABILITADAS PARA EMITIRLOS




Promulgación: 19/03/1997
Publicación: 04/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 593
Ver vigencia: Decreto Nº 182/016 de 20/06/2016 artículo 2.
   Visto: el "Reglamento de Origen del Mercosur" registrado como Anexo I
del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº
18.

   Resultando: que en el mismo se prevé la necesidad de designar las
entidades habilitadas para la emisión de los certificados de origen
extendidos al amparo del mencionado Acuerdo, así como la repartición
oficial responsable por el control de su emisión.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 663/985 de 27
de noviembre de 1985.

   El Presidente de la República

                          RESUELVE:

1

   Desígnase a la Dirección General de Comercio, -Area Comercio 
Exterior- del Ministerio de Economía y Finanzas, como la repartición 
oficial responsable por el control de la emisión de los certificados de 
origen extendidos al amparo del Mercosur. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Las entidades habilitadas para emitir indistintamente dentro de sus
competencias, los certificados de origen a que se refiere el artículo
anterior son las siguientes; Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara Mercantil de
Productos del País y Cámara Nacional de Comercio.
Referencias al numeral

3

   La Dirección General de Comercio, -Area Comercio Exterior-, adoptará
las medidas necesarias para la puesta en práctica de la presente
Resolución.

4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - ALVARO RAMOS
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