CREACION DE COMISION ASESORA EN MATERIA DE POLITICA APICOLA - PRODUCTOS DE LA COLMENA




Promulgación: 16/09/1981
Publicación: 06/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1161
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 595/978, de fecha 19 de octubre de 1978.

   Resultando: por el mencionado decreto se declara de Interés Nacional, a
los efectos de la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, de Promoción
Industrial, las actividades de extracción, procesamiento y envasado de
miel, obtención de productos de la colmena y actividades relacionadas que
comprendan la fabricación de colmenas, equipos e implementos para los
mismos.

    Considerando: I) Es necesario armonizar aspectos de la actividad
apícola, en todas sus etapas, arbitrando soluciones adecuadas a los
problemas que puedan surgir;

II) Conveniente estructurar un programa de desarrollo y fomento de la
apicultura, fijando una política adecuada que armonice los intereses de
los sectores de esa actividad.

    Atento: a las opiniones favorables del Ministerio de Agricultura y
Pesca, Ministerio de Industria y Energía, Universidad de la República y a
lo recomendado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Créase una Comisión Asesora con el cometido de asesorar al Poder
Ejecutivo en materia de política apícola, integrada por un representante
del Ministerio de Agricultura y Pesca, que la presidirá, uno del
Ministerio de Industria y Energía, uno de la Universidad de la República y
dos representantes de los productores privados, debiendo ser por lo menos
uno de ellos integrante de una cooperativa de productores.
Al designarse los delegados deberán nombrarse alternos respectivos. 

2

    Serán cometidos de la Comisión Asesora:

a) Proponer las bases de un programa de desarrollo que contemple, entre
otros aspectos, la enseñanza, investigación y extensión, producción,
financiamiento y normas de comercialización de la actividad apícola;

b) Evaluar los resultados de la aplicación del programa referido en el
mediano y largo plazo; y

c) Asesorar al Poder Ejecutivo en la adopción de las normas relativas a la
materia.  

3

    La Comisión Asesora tendrá su sede y llevará a cabo sus sesiones en
el Ministerio de Agricultura y Pesca, que proveerá de las comodidades,
materiales y personal de secretaría necesarias para su funcionamiento.

4

    Comuníquese, etc

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES
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