El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9
del decreto ley 14.178, con la redacción dada por el artículo 201 de la
ley 15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa ALIMENTOS ECOLOGICOS S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 340.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18
meses a partir del 1º de enero de 1991, todo de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 111 del decreto 840/988 del 14 de diciembre de 1988.