DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALIMENTOS ECOLOGICOS S.A.




Promulgación: 22/04/1992
Publicación: 07/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 360
       Visto: la solicitud de la firma ALIMENTOS ECOLOGICOS S.A.,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad nueva que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
       Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la cría,
producción y procesamiento de ranas, con el objeto del aprovechamiento
industrial de sus carnes y cueros, con destino principal a la exportación;
 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ALIMENTOS ECOLOGICOS S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma ALIMENTOS ECOLOGICOS
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y  beneficia la
economía en su conjunto en cuanto refiere a la implantación de una
actividad nueva orientada básicamente a la exportación.
       Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley  14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974,

                  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ALIMENTOS ECOLOGICOS S.A., dedicada a la cría, producción y
procesamiento industrial de ranas, para la elaboración de sus carnes y
cueros con destino principal a la exportación.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ALIMENTOS ECOLOGICOS S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y  declarado "no competitivo de la industria nacional":
   - Una (1) camioneta doble cabina 4 x 4.

3

    El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9
del decreto ley 14.178, con la redacción dada por el artículo 201 de la
ley 15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa ALIMENTOS ECOLOGICOS S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 340.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18
meses a partir del 1º de enero de 1991, todo de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 111 del decreto 840/988 del 14 de diciembre de 1988.

4

    El aumento de capital de la empresa ALIMENTOS ECOLOGICOS S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 340.000 estará exonerado del impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170  siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir del
1º/1º/1991.

5

       Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3
años a partir del ejercicio 1º/1º/1991 - 31/12/1991 inclusive.

6

    A los efectos del control y seguimiento la empresa ALIMENTOS
ECOLOGICOS S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en los valores monetarios producidos y
los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos  precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
Ayuda