AUTORIZACION AL BPS LA TRANSFERENCIA QUE SE INDICA, PARA ATENDER LA PRESTACION MENSUAL POR CONCEPTO DE AYUDA ALIMENTARIA A TODAS LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR VEJEZ O INVALIDEZ




Promulgación: 30/07/2024
Publicación: 05/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estas actuaciones que tienen relación con la transferencia a realizar al Banco de Previsión Social por concepto de ayuda alimentaria a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez o invalidez, correspondiente al ejercicio 2024;

   RESULTANDO: I) que los artículos 162 a 175 de la Ley N° 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023 y el Decreto N° 232/023, de fecha 31 de julio de 2023, establece que el Instituto Nacional de Alimentación entregará a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez o invalidez, una prestación mensual en dinero, por concepto de ayuda alimentaria;

   II) que con fecha 25 de julio de 2012 se suscribió un convenio entre el Instituto Nacional de Alimentación y el Banco de Previsión Social a efectos de dar cumplimiento al referido Decreto;

   CONSIDERANDO: que el Tribunal de Cuentas, por Resolución N° 1462/2024, adoptada en sesión de fecha 17 de junio de 2024, cometió al Contador Delegado en el Ministerio de Desarrollo Social la intervención del gasto por la suma de $ 304.391.727 (pesos uruguayos trescientos cuatro millones trescientos noventa y un mil setecientos veintisiete), previo control de su imputación al objeto del gasto adecuado con disponibilidad suficiente y la verificación de que la Resolución definitiva concuerde con los antecedentes remitidos al referido Tribunal;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la citada normativa;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia, para el ejercicio 2024, por un monto de $ 304.391.727 (pesos Uruguayos trescientos cuatro millones trescientos noventa y un mil setecientos veintisiete) al Banco de Previsión Social para atender la prestación mensual por concepto de ayuda alimentaria a todas las Pensiones no contributivas por Vejez o Invalidez que abona el Organismo.

2

   Impútese la referida erogación al Programa 401, Proyecto 144, Objeto del Gasto 578, Auxiliar 021, Financiación 1.1, de la Unidad Ejecutora 003 Instituto Nacional de Alimentación del Inciso 15 del Ministerio de Desarrollo Social.

3

   Publíquese y remítase al Ministerio de Desarrollo Social.

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO SCIARRA
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