AUTORIZACION AL BPS LA TRANSFERENCIA QUE SE INDICA, PARA ATENDER LA PRESTACION MENSUAL POR CONCEPTO DE AYUDA ALIMENTARIA A TODAS LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR VEJEZ O INVALIDEZ




Promulgación: 30/07/2024
Publicación: 05/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estas actuaciones que tienen relación con la transferencia a realizar al Banco de Previsión Social por concepto de ayuda alimentaria a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez o invalidez, correspondiente al ejercicio 2024;

   RESULTANDO: I) que los artículos 162 a 175 de la Ley N° 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023 y el Decreto N° 232/023, de fecha 31 de julio de 2023, establece que el Instituto Nacional de Alimentación entregará a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez o invalidez, una prestación mensual en dinero, por concepto de ayuda alimentaria;

   II) que con fecha 25 de julio de 2012 se suscribió un convenio entre el Instituto Nacional de Alimentación y el Banco de Previsión Social a efectos de dar cumplimiento al referido Decreto;

   CONSIDERANDO: que el Tribunal de Cuentas, por Resolución N° 1462/2024, adoptada en sesión de fecha 17 de junio de 2024, cometió al Contador Delegado en el Ministerio de Desarrollo Social la intervención del gasto por la suma de $ 304.391.727 (pesos uruguayos trescientos cuatro millones trescientos noventa y un mil setecientos veintisiete), previo control de su imputación al objeto del gasto adecuado con disponibilidad suficiente y la verificación de que la Resolución definitiva concuerde con los antecedentes remitidos al referido Tribunal;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la citada normativa;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia, para el ejercicio 2024, por un monto de $ 304.391.727 (pesos Uruguayos trescientos cuatro millones trescientos noventa y un mil setecientos veintisiete) al Banco de Previsión Social para atender la prestación mensual por concepto de ayuda alimentaria a todas las Pensiones no contributivas por Vejez o Invalidez que abona el Organismo.

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO SCIARRA
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