DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TERMAL KANAREK S.A.




Promulgación: 07/04/1999
Publicación: 16/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 625
VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
KANAREK S.A. (COMPLEJO TURISTICO PARQUE TERMAL KANAREK) para su
calificación como Complejo Turístico;

RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País,

CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso del art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

II) la empresa KANAREK S.A. (COMPLEJO TURISTICO PARQUE TERMAL KANAREK)
proyecta la construcción de un hotel con 32 habitaciones en las Termas
del Daymán, reciclaje y reestructuración del hotel existente,
administración, club house, restaurante y área de servicios, un complejo
termal con piscinas, gimnasio y SPA con hidromasajes, hidroterapia y
sauna,

III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente proyecto
viable financiera y económicamente,

IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta que viene a reforzar la
oferta de buena calidad en una zona ya consolidada. La propiedad del
"Agua Termal", con una nueva perforación, hace que el proyecto tenga una
verdadera relevancia, transformándose por sí solo en un nuevo polo de
atracción.

ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de inversión
presentado por la empresa TERMAL KANAREK S.A. para la construcción del
Complejo Turístico denominado "PARQUE TERMAL KANAREK", ubicado en la 3a.
Sección Judicial del departamento de Salto, Termas del Daymán,
empadronado con los Nos. 30.349 y 29.817, por un monto total de inversión
de U$S 3.235.225 (dólares americanos tres millones doscientos treinta y
cinco mil doscientos veinticinco).

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995.

3

 Autorízase a la empresa TERMAL KANAREK S.A. (COMPLEJO TURISTICO PARQUE
TERMAL KANAREK), a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo
3o. Inciso 1o. del Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito por
Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en
plaza) por hasta la suma de U$S 795.241, que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./03/98 y el 31/05/2000. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 6.

4

 Autorízase a la empresa TERMAL KANAREK S.A. (COMPLEJO TURISTICO PARQUE
TERMAL KANAREK) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo
3o. Inciso 2o. del Decreto 291/95 (exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a la importación de bienes y servicios destinados a la
construcción, infraestructura y obra civil) en relación a los siguientes
bienes: estructuras metálicas, revestimientos, cielorrasos, pisos,
carpintería, herrajes, instalación eléctrica y sanitaria, conductos y
ventilaciones, pintura, y por hasta la suma de U$S 654.311, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./03/98 y el
31/05/2000. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 6.

5

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 1o./03/98 y 31/05/2000. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.
Referencias al numeral

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
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