Autorízase a la empresa TERMAL KANAREK S.A. (COMPLEJO TURISTICO PARQUE
TERMAL KANAREK) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo
3o. Inciso 2o. del Decreto 291/95 (exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a la importación de bienes y servicios destinados a la
construcción, infraestructura y obra civil) en relación a los siguientes
bienes: estructuras metálicas, revestimientos, cielorrasos, pisos,
carpintería, herrajes, instalación eléctrica y sanitaria, conductos y
ventilaciones, pintura, y por hasta la suma de U$S 654.311, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./03/98 y el
31/05/2000. (*)