Visto: la solicitud de la firma PEDRO ZAPARRART S.A., que se
dedica a la fabricación de telas de hilado de algodón o mezclas de
algodón, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de Inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la
renovación total del equipamiento de parte de la tejeduría de la empresa
formando parte de un proceso global en ejecución de modernización y
reconversión tecnológica de la misma;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PEDRO ZAPARRART S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado es viable técnica,
financiera y económicamente y redunda en beneficios para la economía
nacional, en cuanto permitirá mantener y mejorar la producción de la
empresa, obteniéndose mayor eficiencia productiva en base a niveles
adecuados de tecnología y calidad.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PEDRO ZAPARRART S.A., dedicada a la fabricación de tejidos
en base a algodón o mezclas, para la renovación de equipamiento del sector
tejeduría de su Planta.
Exonérase en forma total a la empresa PEDRO ZAPARRART S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
- Seis (6) telares con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma PEDRO ZAPARRART S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 31.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º/4/990 - 31/3/992.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa PEDRO ZAPARRART S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/3/993.
El aumento de capital de la empresa PEDRO ZAPARRART S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 31.000 estará exonerado del impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/7/992.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3
años a partir del ejercicio 1/4/990 - 31/3/991 inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PEDRO ZAPARRART
S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 1/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.