Otórgase a la firma PEDRO ZAPARRART S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 31.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º/4/990 - 31/3/992.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa PEDRO ZAPARRART S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/3/993.