INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. FONDO DE RECUPERACION DE PATRIMONIO. CANCELACION DE PRESTAMOS




Promulgación: 26/02/2003
Publicación: 06/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 321

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 La autorización referida en el artículo anterior solamente comprenderá a 
los trabajadores despedidos de las referidas instituciones bancarias en 
liquidación, en las siguientes situaciones: a) cuando tengan derecho al 
subsidio por desempleo previsto en la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre 
de 2002, Sección III y el Decreto Nº 11/003, de 14 de enero de 2003 y no 
hayan solicitado ampararse al referido subsidio dentro del plazo previsto 
por las referidas normas; o, b) cuando opten por acogerse al régimen de 
afiliación voluntaria a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias 
establecido por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.565, de 21 de 
agosto de 1994.-
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