La autorización referida en el artículo anterior solamente comprenderá a
los trabajadores despedidos de las referidas instituciones bancarias en
liquidación, en las siguientes situaciones: a) cuando tengan derecho al
subsidio por desempleo previsto en la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre
de 2002, Sección III y el Decreto Nº 11/003, de 14 de enero de 2003 y no
hayan solicitado ampararse al referido subsidio dentro del plazo previsto
por las referidas normas; o, b) cuando opten por acogerse al régimen de
afiliación voluntaria a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias
establecido por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.565, de 21 de
agosto de 1994.-