APROBACION DEL PROYECTO DE ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación Técnica entre la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud para el Desarrollo de Cooperación Horizontal y Triangular en Salud;
RESULTANDO: I) que el Convenio Básico entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud, sobre Relaciones Institucionales y Privilegios e Inmunidades suscripto el 22 de julio de 1993 y ratificado por la Ley N° 16.568, del 22 de setiembre de 1994, constituye base legal suficiente para la celebración, ejecución e interpretación del presente Acuerdo Marco;
II) que las partes pretenden coordinar acciones y aunar esfuerzos para establecer los términos bajo los cuales la OPS/OMS brindará cooperación técnica internacional para el fortalecimiento del desarrollo en salud en sus modalidades de cooperación sur-sur y triangular;
III) que la AUCI es el organismo responsable de la coordinación de la cooperación en toda la República Oriental del Uruguay, lo que implica que desde la Agencia se definen y coordinan programas, proyectos y acciones en tal sentido, junto con gobiernos e instituciones de cooperación internacional;
IV) que ambas instituciones reconocen la existencia de áreas de interés común, en las que el trabajo conjunto puede contribuir tanto al cumplimiento de sus propios objetivos como a fortalecer la cooperación entre los países de la región;
CONSIDERANDO: I) que dicho Acuerdo Marco tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales que regirán la cooperación entre la OPS/OMS y la AUCI para establecer los términos bajo los cuales la OPS/OMS brindará cooperación técnica internacional para el fortalecimiento del desarrollo en salud en sus modalidades de Cooperación Sur-Sur y Triangular;
II) que las áreas de cooperación técnica entre las partes incluyen facilitar la consolidación del Sistema Nacional de Cooperación Internacional con énfasis en salud, así como apoyar el fortalecimiento de los vínculos con los organismos internacionales y sinergías con nuevos socios;
III) que asimismo incluye facilitar la consolidación de la estrategia de Cooperación Sur-Sur y Triangular en salud, así como el fortalecimiento de las capacidades de AUCI y el intercambio técnico en cooperación internacional en materia de salud;
IV) que el plazo de vigencia según surge del artículo vigésimo primero del presente Acuerdo Marco asciende a cinco años;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por la Ley N° 16.583, de 22 de setiembre de 1994 y por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación Técnica entre la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud para el Desarrollo de Cooperación Horizontal y Triangular en Salud. (*)
Autorízase a suscribir el proyectado Acuerdo al Prosecretario de la Presidencia de la República y Presidente de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, Dr. Rodrigo Ferrés Rubio.