Autorízase a la empresa UDEMAN S.A. (COMPLEJO TURISTICO SALTO SHOPPING)
a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 2o.
del Decreto 291/95 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
importación de bienes y servicios destinados a la construcción,
infraestructura y obra civil) en relación a los siguientes bienes: hierro
y otros elementos para estructura, equipos de aire acondicionado,
revestimientos sanitarios y pisos, vidrios cristales y estructura de
herrería, escaleras mecánicas y ascensores, sistemas inteligentes y de
control, instalación eléctrica, telefonía y luminarias, sistemas de
protección de incendios, y por hasta la suma de U$S 3.130.000, que será
aplicable de la siguiente manera: U$S 2.163.000 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./08/97 y el 31/07/99 y U$S 967.000 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./08/99 y el 31/07/2001. (*)