DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. UDEMAN S.A.




Promulgación: 07/04/1999
Publicación: 16/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 635
VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
UDEMAN S.A. (COMPLEJO TURISTICO SALTO SHOPPING) para su calificación como
Complejo Turístico;

RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País,

CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso del art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

II) la empresa UDEMAN S.A. (COMPLEJO TURISTICO SALTO SHOPPING) proyecta
la construcción y administración de un centro comercial a ubicarse en la
ciudad de Salto, que contará con estacionamiento para 300 vehículos,
supermercado, entretenimientos para chicos, plaza de comidas, locales
comerciales y servicios,

III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente proyecto
viable financiera y económicamente,

IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta que se ubicará en una
de las zonas con mayor crecimiento turístico del país que no fue
acompasada en la misma medida con un desarrollo en la infraestructura de
la zona, buscando satisfacer la carencia de servicios con que cuenta
Salto, consolidando un producto como lo es un centro comercial como un
punto de atracción turística;

ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de inversión
presentado por la empresa UDEMAN S.A. para la construcción del Complejo
Turístico denominado "SALTO SHOPPING", ubicado en la 1a. Sección
Judicial, segunda sección catastral del departamento de Salto, zona
urbana, empadronado con el No. 26.381, por un monto total de inversión de
U$S 12.870.000 (dólares americanos doce millones ochocientos setenta
mil).

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995.

3

 Autorízase a la empresa UDEMAN S.A. (COMPLEJO TURISTICO SALTO SHOPPING)
a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 1o.
del Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor
Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la
suma de U$S 7.940.000, que será aplicable de la siguiente manera: U$S
5.237.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./08/97 y el
31/07/99 y U$S 2.703.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1o./08/99 y el 31/07/2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 6.

4

 Autorízase a la empresa UDEMAN S.A. (COMPLEJO TURISTICO SALTO SHOPPING)
a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 2o.
del Decreto 291/95 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
importación de bienes y servicios destinados a la construcción,
infraestructura y obra civil) en relación a los siguientes bienes: hierro
y otros elementos para estructura, equipos de aire acondicionado,
revestimientos sanitarios y pisos, vidrios cristales y estructura de
herrería, escaleras mecánicas y ascensores, sistemas inteligentes y de
control, instalación eléctrica, telefonía y luminarias, sistemas de
protección de incendios, y por hasta la suma de U$S 3.130.000, que será
aplicable de la siguiente manera: U$S 2.163.000 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./08/97 y el 31/07/99 y U$S 967.000 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./08/99 y el 31/07/2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 5 y 6.

5

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/08/97 - 31/07/2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
Ayuda