Visto: la solicitud de la firma Fildolán S.A., que se dedicará a la
fabricación y comercialización de cierres de monofilamento, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar, según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una planta industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fildolán S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Fildolán S.A. por cuanto el proyecto
es viable técnica, financiera y económicamente y cuadra dentro de Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con el aumento y diversificación
de las exportaciones de bienes industrializados, incorporando valor
agregado a la materia prima.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fildolán S.A., que se dedicará a la fabricación y
comercialización de cierres de monofilamento, para la instalación de su
planta industrial.
Exonérase en forma total a la empresa Fildolán S.A., de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, de todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
- Cinco (5) formadoras de espiral con accesorios y repuestos
- Tres (3) máquinas de coser con accesorios y repuestos.
- Tres (3) máquinas para tope superior, con accesorios y repuestos.
- Tres (3) máquinas para tope inferior, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) cortadoras de cierres con accesorios y repuestos.
- Dos (2) máquinas de limpiar y fijar el largo con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de inyección para el cierre de monofilamento abierto,
con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina cortadora para el cierre abierto, con accesorios y
repuestos.
- Una (1) unidad de enfriamiento con repuestos, con accesorios y
repuestos.
Exonérase los tributos que recaigan sobre la constitución de
garantías hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el
lapso de cinco (5) años a partir de la presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Fildolán S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente
a dólares 447.500 y siempre que se realicen dentro del plazo de tres (3)
años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fildolán S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento de presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva la revocación de la Declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la
ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.