Visto: la solicitud de la firma Rusch Uruguay Ltda., dedicada a la
fabricación de sondas descartables de uso medicinal, tendiente a obtener
al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar, según proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adquisición e
instalación de una máquina inyectora de plástico;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Rusch Uruguay Ltda. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Rusch Uruguay
Ltda. es viable, técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto sustituye parte integrante de
los productos elaborados y que hoy se importan por los mismos elementos
fabricados en la empresa.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 41.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
II presentado por Rusch Uruguay Ltda. dedicada a la fabricación de sondas
descartables, de uso medicinal, para la adquisición e instalación de una
máquina inyectora de plástico.
Exonérase en forma total a la empresa Rusch Uruguay Ltda. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) máquina inyectora de plástico, hidráulica y con mando por
microprocesor, completa con todos sus accesorios y repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Rusch Uruguay Ltda. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 7.261,00 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2
años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Rusch Uruguay
Ltda. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía,
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la
ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.