El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia parcial de acciones de la "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", titular de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de Luis Eduardo Cardoso Vivo a favor de Adolfo y Pablo Andrés Cardoso Vivo, y la solicitud de transferencia parcial de acciones de Matilde Serrato a favor de Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo;
RESULTANDO: I) que en el Resuelve 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 27 de agosto de 2024, se autorizó la realización del negocio definitivo de transferencia del 13,7798% de las acciones de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", permisionaria de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de la que es titular Luis Eduardo Cardoso Vivo, a favor de Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo;
II) que en el Resuelve 2° de la Resolución precitada, se autorizó la realización del negocio definitivo de transferencia del 0,9761% de las acciones de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", permisionaria de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de la que es titular Matilde Serrato, a favor de Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo;
III) que en la Resolución que viene de decirse, se estableció que, conforme a lo previsto en el inciso 6 del artículo 109 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes involucradas cuentan con un plazo de 4 meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida;
CONSIDERANDO: I) que dentro del plazo legal se acreditaron los negocios definitivos;
II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual informa que se ha dado cumplimiento a lo entonces establecido en el inciso 6 del artículo 109 de la referida Ley N° 19.307;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado precedentemente, sugiere proyectar resolución aprobando los negocios definitivos celebrados;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, a la entonces vigente Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la transferencia del 13,7798% de las acciones de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", permisionaria de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de la que es titular Luis Eduardo Cardoso Vivo, a favor de Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo, quienes adquieren cada uno y en partes iguales el 6,8899% del capital accionario de la sociedad.
Apruébase la transferencia del 0,9761% de las acciones de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", permisionaria de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de la que es titular Matilde Serrato, a favor de Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo, quienes adquieren cada uno y en partes iguales el 0,48805% del capital accionario de la sociedad.
Establécese que la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A" quedará integrada por las siguientes personas con los siguientes porcentajes respectivamente:
Otórguese un plazo de 30 días, a partir del siguiente a la notificación de la presente Resolución, para que las partes interesadas registren la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de Títulos Nominativos de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", extremo que debería acreditar ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).