TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LAS ACCIONES DE “SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.” CANAL 12 TV, DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO




Promulgación: 17/02/2025
Publicación: 26/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia parcial de acciones de la "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", titular de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de Luis Eduardo Cardoso Vivo a favor de Adolfo y Pablo Andrés Cardoso Vivo, y la solicitud de transferencia parcial de acciones de Matilde Serrato a favor de Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo;

   RESULTANDO: I) que en el Resuelve 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 27 de agosto de 2024, se autorizó la realización del negocio definitivo de transferencia del 13,7798% de las acciones de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", permisionaria de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de la que es titular Luis Eduardo Cardoso Vivo, a favor de Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo;

   II) que en el Resuelve 2° de la Resolución precitada, se autorizó la realización del negocio definitivo de transferencia del 0,9761% de las acciones de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", permisionaria de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de la que es titular Matilde Serrato, a favor de Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo;

   III) que en la Resolución que viene de decirse, se estableció que, conforme a lo previsto en el inciso 6 del artículo 109 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes involucradas cuentan con un plazo de 4 meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida;

   CONSIDERANDO: I) que dentro del plazo legal se acreditaron los negocios definitivos;

   II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual informa que se ha dado cumplimiento a lo entonces establecido en el inciso 6 del artículo 109 de la referida Ley N° 19.307;

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado precedentemente, sugiere proyectar resolución aprobando los negocios definitivos celebrados;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, a la entonces vigente Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la transferencia del 13,7798% de las acciones de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", permisionaria de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de la que es titular Luis Eduardo Cardoso Vivo, a favor de Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo, quienes adquieren cada uno y en partes iguales el 6,8899% del capital accionario de la sociedad.

2

   Apruébase la transferencia del 0,9761% de las acciones de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", permisionaria de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de la que es titular Matilde Serrato, a favor de Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo, quienes adquieren cada uno y en partes iguales el 0,48805% del capital accionario de la sociedad.

3

   Establécese que la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A" quedará integrada por las siguientes personas con los siguientes porcentajes respectivamente:

Nombres:
Apellidos:
Porcentaje de participación:
JUAN DIEGO
ABAL ACOSTA
0,1322
HILDA MARIA
ABAL SALVO
0,0233
ATANASIO JAVIER
AGUIRRE LUSSICH
2,3112
MARÍA LAURA
ARROZA BALPARDA
0,0544
RICARDO JOSE
BARBÉ MANZI
0,0155
MARÍA ELENA
CAMPOMAR CANFIELD
0,0243
DIEGO
CARDOSO CUENCA
0,1129
CÉSAR FELIPE
CARDOSO GUANI
0,0583
ISABEL
CARDOSO VIVO
13,7798
ADOLFO
CARDOSO VIVO
21,1578
PABLO ANDRES
CARDOSO VIVO
21,1578
PABLO
DELLAZOPPA GARI
0,1719
GRACIELA MARIA
DELLAZOPPA GARI
0,1719
ELENA
DEVOTTO
4,6782
ISABEL
GALLINAL ARTAGAVEYTIA
0,0518
ALEJANDRO
GALLINAL ARTAGAVEYTIA
0,0518
MARÍA DE LAS MERCEDES
GALLINAL ARTAGAVEYTIA
0,0518
MARÍA DE LA ASUNCIÓN
GALLINAL ARTAGAVEYTIA
0,0518
RAFAEL
GALLINAL ARTAGAVEYTIA
0,0518
PABLO
GALLINAL ARTAGAVEYTIA
0,0518
LUCIA
GALLINAL ARTAGAVEYTIA
0,0518
MARÍA ELENA
GALLINAL ARTAGAVEYTIA
0,0518
JUAN PEDRO
GALLINAL ARTAGAVEYTIA
0,0518
NELLY MARGARITA
GIAMPIETRO ESPOSITO
1,0111
MARIELLA DEL PILAR
GIAMPIETRO FLORES
1,0500
FEDERICO ENRIQUE
LALANNE BOVE
0,4319
ANDRÉS JORGE
LALANNE BOVE
0,4319
ADRIANA MARIA
LALANNE BOVE
0,4319
ALICIA MARIA
LALANNE BOVE
0,4319
DANIEL PIERRE
LALANNE BOVE
0,4319
MARIA CECILIA
MAZZEY PARDO
0,0972
CARLOS
MAZZEY PARDO
0,0972
JOSÉ CRISTOBAL
PASTOR SALVAÑACH
0,1400
JORGE
PEIRANO FACIO
0,3889
HUGO
POMBO BERASAIN
0,0409
MARÍA CECILIA
POMBO FERNANDEZ
3,2346
MARÍA MERCEDES
POMBO FERNANDEZ
3,2346
VIRGINIA
POMBO FERNANDEZ
3,2346
ROSINA
POMBO FERNANDEZ
3,2346
CARLOS ALBERTO
POMBO FERNANDEZ
3,2346
CARLOS
RESTANO ANGULO
0,8054
ELENA MARIA
SCHECK DEVOTTO
1,1695
MAGDALENA
SCHECK DEVOTTO
1,1695
ANA INES
SCHECK DEVOTTO
1,1695
MARÍA VICTORIA
SCHECK ROJO
1,1695
JOSE ALBERTO
SERRATO AGUIRRE
7,1845
ANDRES JORGE
SHAW PEREZ
0,1129
CRISTINA
TOSCANO
0,5369
ANTONIO
VIVO PIQUEREZ
0,1727
GLORIA MARIA
VIVO PIQUEREZ
0,1727
RAFAEL
VIVO PIQUEREZ
0,1727
BERNARDO
VIVO PIQUEREZ
0,1727
GUILLERMO
VIVO PIQUEREZ
0,1727
ANDREINA MARIA
VIVO PIQUEREZ
0,1727
ISABEL MARIA
VIVO PIQUEREZ
0,1727

4

   Otórguese un plazo de 30 días, a partir del siguiente a la notificación de la presente Resolución, para que las partes interesadas registren la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de Títulos Nominativos de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", extremo que debería acreditar ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

5

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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