TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LAS ACCIONES DE “SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.” CANAL 12 TV, DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO




Promulgación: 17/02/2025
Publicación: 26/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia parcial de acciones de la "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", titular de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de Luis Eduardo Cardoso Vivo a favor de Adolfo y Pablo Andrés Cardoso Vivo, y la solicitud de transferencia parcial de acciones de Matilde Serrato a favor de Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo;

   RESULTANDO: I) que en el Resuelve 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 27 de agosto de 2024, se autorizó la realización del negocio definitivo de transferencia del 13,7798% de las acciones de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", permisionaria de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de la que es titular Luis Eduardo Cardoso Vivo, a favor de Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo;

   II) que en el Resuelve 2° de la Resolución precitada, se autorizó la realización del negocio definitivo de transferencia del 0,9761% de las acciones de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", permisionaria de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de la que es titular Matilde Serrato, a favor de Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo;

   III) que en la Resolución que viene de decirse, se estableció que, conforme a lo previsto en el inciso 6 del artículo 109 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes involucradas cuentan con un plazo de 4 meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida;

   CONSIDERANDO: I) que dentro del plazo legal se acreditaron los negocios definitivos;

   II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual informa que se ha dado cumplimiento a lo entonces establecido en el inciso 6 del artículo 109 de la referida Ley N° 19.307;

   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado precedentemente, sugiere proyectar resolución aprobando los negocios definitivos celebrados;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, a la entonces vigente Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la transferencia del 13,7798% de las acciones de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", permisionaria de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de la que es titular Luis Eduardo Cardoso Vivo, a favor de Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo, quienes adquieren cada uno y en partes iguales el 6,8899% del capital accionario de la sociedad.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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