Exonérase a la firma MEPI S.A. en forma total de recargos, incluso el
mínimo, impuesto a las importaciones, gastos y tasas consulares, derechos
de aduana y adicionales, tasas portuarias y adicionales y proventos
portuarios, gravámenes a la importación o cuya aplicación corresponda en
ocasión de la misma, que recaigan sobre la importación de los bienes
detallados en las notas de la firma MEPI S.A. de fecha 17 de setiembre y
13 de octubre de 1975 (Artículo 8 literales A y D) de la ley 14.178 de
Promoción Industrial. (*)