DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE METALURGICA Y PISTONES SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 26/02/1976
Publicación: 11/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 627
   Visto: la gestión promovida por la firma Metalúrgica y Pistones S.A.,
tendiente a que se declare de interés nacional la actividad que desarrolla
así como la obtención de beneficios promocionales al amparo de la ley
14.178 de 28 de marzo de 1974.

   Resultando: I) La mencionada firma solicita la declaración de interés
nacional y la autorización para importar libre de todo gravamen los
equipos necesarios para la instalación de la fábrica de pernos por un
valor aproximado FOB U$S 129.000 y la concesión por parte del Banco de la
República del aval correspondiente;

   II) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende que el
proyecto es apoyable por sus méritos frente al mercado interno,
presentando como elemento favorable sus expectativas frente al mercado
externo, así como la trayectoria empresarial de la firma Mepi S.A., su
capacitación técnica, el respaldo tecnológico de firma alemana reconocida
y su intención de lograr el aumento de los niveles productivos proyectados
para el año base;

   III) Que la instalación proyectada es compatible con el Plan Nacional
de Desarrollo y cumple con objetivos de la Ley de Promoción Industrial,
proponiendo el proyecto, el crecimiento de la actividad industrial
complementando la producción de una empresa, otorgándole mayor eficiencia
a la comercialización en base a niveles adecuados de dimensión,
tecnológica y calidad, significando la mencionada ampliación de la empresa
un mejor aprovechamiento de la mano de obra disponible, así como de la
actual estructura empresarial, repercutiendo dicha actividad en la
capacitación del factor humano.

   Considerando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial, en base a
los elementos que componen estos obrados, considera que corresponde la
declaración de interés nacional para la actividad a desarrollar por la
firma MEPI S.A. (Metalúrgica y Pistones), para fabricar pernos para
pistones de motores, de acuerdo al proyecto presentado y aconseja el
otorgamiento de diversos beneficios promocionales.

   Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias y lo
aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, ley 14.178 de 28
de marzo de 1974,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Declárase de interés nacional, la actividad a desarrollar por parte de
la firma Metalúrgica y Pistones S.A. (MEPI), referente a la fabricación de
pernos para pistones de motores, de acuerdo al proyecto presentado y de
conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 de
28 de marzo de 1974.

2

   Autorízase a la firma MEPI S.A. a gestionar ante la Banca Oficial, el
aval correspondiente para la adquisición en el exterior del equipamiento
descrito en las notas de fecha 17 de setiembre de 1975 y de fecha 13 de
octubre de 1975 (Artículo 6, apartado II, inciso A) de la ley 14.178 de
Promoción Industrial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

3

   Exonérase a la firma MEPI S.A. en forma total de recargos, incluso el
mínimo, impuesto a las importaciones, gastos y tasas consulares, derechos
de aduana y adicionales, tasas portuarias y adicionales y proventos
portuarios, gravámenes a la importación o cuya aplicación corresponda en
ocasión de la misma, que recaigan sobre la importación de los bienes
detallados en las notas de la firma MEPI S.A. de fecha 17 de setiembre y
13 de octubre de 1975 (Artículo 8 literales A y D) de la ley 14.178 de
Promoción Industrial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

4

   A los fines del contralor correspondiente, la empresa deberá documentar
anualmente ante el Ministerio de industria y Energía, durante los primeros
cinco (5) primeros años de funcionamiento, los tipos de pernos y montos
producidos con indicación de valores físicos y monetarios.

5

   La firma MEPI S.A. pondrá en conocimiento del Ministerio de Industria y
Energía, de sus actuaciones, que procuren lograr la capacidad exportadora
y su concreción, así como deberá facilitar la información que se le
solicite durante el período de su implantación, como también durante los
primeros cinco (5) años de funcionamiento, proporcionando cuando se
considere necesario la documentación que la fundamenta.

6

   El Ministerio de Industria y Energía comunicará a los Organismos
competentes, el detalle del equipamiento a importar por parte de la firma
MEPI S.A., en aplicación de los numerales 2 y 3 precedentes y cuyas copias
de las facturas correspondientes serán proporcionadas por la precitada
firma.

7

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA
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