La firma MEPI S.A. pondrá en conocimiento del Ministerio de Industria y
Energía, de sus actuaciones, que procuren lograr la capacidad exportadora
y su concreción, así como deberá facilitar la información que se le
solicite durante el período de su implantación, como también durante los
primeros cinco (5) años de funcionamiento, proporcionando cuando se
considere necesario la documentación que la fundamenta.