VISTO: la solicitud de la empresa Cooperativa COVIRAM, con la finalidad
de ampararse en el régimen del decreto 139 del 5 de marzo de 1986 y
obtener los beneficios del decreto 220 del 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del
edificio ubicado en la calle Piedras 581-85, Padrón No. 3290 de
Montevideo;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión
Especial creada por el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra
comprendido por el Artículo 1º del Decreto 774/986;
II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han
informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y
turístico justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por
el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5
de marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de
1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto 139/986 de 5 de marzo
de 1986, modificativos y concordantes, las obras del edificio ubicado en
la calle Piedras 581-85, Padrón No. 3290 de Montevideo.
BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE - LEONARDO GUZMAN - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO