DECLARACION DE INTERES NACIONAL. OBRAS DE RESTAURACION O RECICLAJE DE EDIFICIOS TESTIMONIALES. MONTEVIDEO




Promulgación: 03/03/2004
Publicación: 10/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 478
VISTO: la solicitud de la empresa Cooperativa COVIRAM, con la finalidad 
de ampararse en el régimen del decreto 139 del 5 de marzo de 1986 y 
obtener los beneficios del decreto 220 del 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del 
edificio ubicado en la calle Piedras 581-85, Padrón No. 3290 de 
Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del 
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión 
Especial creada por el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra 
comprendido por el Artículo 1º del Decreto 774/986;

II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional 
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han 
informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y 
turístico justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por 
el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el 
Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5 
de marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley No. 
16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de 
1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto 139/986 de 5 de marzo 
de 1986, modificativos y concordantes, las obras del edificio ubicado en 
la calle Piedras 581-85, Padrón No. 3290 de Montevideo.

2

 La empresa Cooperativa COVIRAM podrá hacer uso del crédito previsto en 
el art. 44 del Decreto No. 220/998 por el Impuesto al Valor Agregado 
generado en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la 
inversión proyectada, hasta un monto de IVA incluido en dichos materiales 
equivalente a 2.923 (dos mil novecientos veintitrés) unidades 
reajustables.

3

 La precedente exoneración será aplicable exclusivamente a las 
inversiones realizadas con posterioridad al 8 de mayo de 2002.

4

 A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo 
previsto precedentemente, la empresa Cooperativa COVIRAM deberá presentar 
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le 
sea requerida en relación al objeto de la presente resolución.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos 
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo 
informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los 
organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al 
proyecto de reciclaje que se promueve.

6

 Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución 
lo son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el edificio 
descripto en condiciones acordes con el proyecto de rehabilitación que 
sirvió de fundamento a su solicitud.

7

 Comuníquese, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE - LEONARDO GUZMAN - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO


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