VISTO: la solicitud de la empresa Cooperativa COVIRAM, con la finalidad
de ampararse en el régimen del decreto 139 del 5 de marzo de 1986 y
obtener los beneficios del decreto 220 del 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del
edificio ubicado en la calle Piedras 581-85, Padrón No. 3290 de
Montevideo;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión
Especial creada por el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra
comprendido por el Artículo 1º del Decreto 774/986;
II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han
informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y
turístico justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por
el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5
de marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de
1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto 139/986 de 5 de marzo
de 1986, modificativos y concordantes, las obras del edificio ubicado en
la calle Piedras 581-85, Padrón No. 3290 de Montevideo.
La empresa Cooperativa COVIRAM podrá hacer uso del crédito previsto en
el art. 44 del Decreto No. 220/998 por el Impuesto al Valor Agregado
generado en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la
inversión proyectada, hasta un monto de IVA incluido en dichos materiales
equivalente a 2.923 (dos mil novecientos veintitrés) unidades
reajustables.
A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo
previsto precedentemente, la empresa Cooperativa COVIRAM deberá presentar
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le
sea requerida en relación al objeto de la presente resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al
proyecto de reciclaje que se promueve.
Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución
lo son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el edificio
descripto en condiciones acordes con el proyecto de rehabilitación que
sirvió de fundamento a su solicitud.