INSTALACION DEL SERVICIO DE RADIOBUSQUEDA DE PERSONAS. PUNTA DEL ESTE. MALDONADO




Promulgación: 28/04/1992
Publicación: 03/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud presentada por el señor Pablo Zalcberg tendiente a que se le autorice a operar un servicio de "Radio Búsqueda de Personas" para la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado.

   Considerando: I) Que el sistema funcionaría con emisión de tono, voz, número y alfanumérico, utilzando sistema análogo y digital, unidireccional;

   II) Que el solicitante reúne las exigencias establecidas por el decreto 148/989 de 11 de abril de 1989 habiendo acreditado dichos extremos en solicitud similar para el departamento de Paysandú (Carpeta 1065/88/10);

   III) Que la Dirección Nacional de Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional no tienen objeciones que formular al respecto.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los numerales 1° 3° y 4° literal b) del artículo 3° del decreto ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción sustitutiva dada por el artículo 8° de la ley 16.211 de 10 de octubre de 1991 del decreto 148/989 de 11 de abril de 1989.

   El Presidente de la República,

                                 RESUELVE:


1

   Autorízase al señor Pablo Zalcberg a instalar y poner en funcionamiento y un servicio de "Radio Búsquedas de Personas" con emisión de tono, voz, letras y números (alfanuméricos), unidireccional a ubicarse en el Edificio Torre Punta del Este, Roosvelt y Lima, Parada 14.

2

   Asígnase a tales efectos la frecuencia de 141.860 MHZ debiendo reunir los equipos las condiciones técnicas estipuladas por la Dirección Nacional de Comunicaciones previa inspección, haciéndoles saber al peticionante que dispone de un plazo de tres meses para presentar la documentación técnica y dos meses para la instalación de los equipos.

3

   Establécese que dicho servicio se otorga bajo el régimen de libre concurrencia y tendrá vigencia por el término de 10 años a partir de la fecha de la presente resolución.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Comunicaciones.

LACALLE HERRERA - MARIANO R BRITO
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