Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud presentada por el señor Pablo Zalcberg tendiente a que se le autorice a operar un servicio de "Radio Búsqueda de Personas" para la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado.
Considerando: I) Que el sistema funcionaría con emisión de tono, voz, número y alfanumérico, utilzando sistema análogo y digital, unidireccional;
II) Que el solicitante reúne las exigencias establecidas por el decreto 148/989 de 11 de abril de 1989 habiendo acreditado dichos extremos en solicitud similar para el departamento de Paysandú (Carpeta 1065/88/10);
III) Que la Dirección Nacional de Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional no tienen objeciones que formular al respecto.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los numerales 1° 3° y 4° literal b) del artículo 3° del decreto ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción sustitutiva dada por el artículo 8° de la ley 16.211 de 10 de octubre de 1991 del decreto 148/989 de 11 de abril de 1989.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
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Autorízase al señor Pablo Zalcberg a instalar y poner en funcionamiento y un servicio de "Radio Búsquedas de Personas" con emisión de tono, voz, letras y números (alfanuméricos), unidireccional a ubicarse en el Edificio Torre Punta del Este, Roosvelt y Lima, Parada 14.