ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 1450 KHZ. SALTO




Promulgación: 28/04/1992
Publicación: 03/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución Nº 186/000 de 22/02/2000 numeral 1.
  Visto: el llamado público efectuado a aspirantes para la adjudicación de
la frecuencia 1450 KHZ para el funcionamiento y explotación de una
estación de Radiodifusión de Amplitud Modulada en la ciudad de Salto.

  Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentaron varios interesados los cuales acreditaron cumplir con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable vigente en la materia.

  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones),
debe seleccionar al futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas;
  II) Que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en
la legalidad, razonabilidad e interés general, debiéndose por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes;
  III) Que por tanto se estima conveniente adjudicar la frecuencia de
obrados para la operación de una Amplitud Modulada en la ciudad de Salto,
en el departamento de Salto, al señor Juan José Burutarán Esteves Cédula
de Identidad 2:807.115-6 del departamento de Salto y Credencial Cívica
J.A.C. 4233.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo preceptuado por el decreto ley 14.670 de 23 de
junio de 1977, decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y disposiciones
concordantes y modificativas.

  El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

  Autorízase al señor Juan José Burutarán Esteves, el uso de la Frecuencia
1450 KHZ, para el funcionamiento y explotación de una estación de
Radiodifusión en "AM" en la ciudad de Salto, con 1 KW diurno y 0,25 KW
nocturno. (*)
Referencias al numeral

2

 Establécese que la presente autorización se otorga con carácter precario
y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de clase
alguna.   

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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