VISTO: la solicitud presentada por Club de los Balleneros de fecha 16 de
junio de 1999 que luce a fojas 40 y siguientes de estos antecedentes,
referente a que se le otorgue la concesión de uso privativo de la franja
costera del álveo delimitada en el plano que luce a fojas 57 como
contraprestación por tomar a su cargo el costo y ejecución de las
reparaciones del muelle deportivo perteneciente al dominio público del
Estado ubicado en la ribera del Río de la Plata, Departamento de
Maldonado frente a sus instalaciones, el cual presenta deficiencias
estructurales que lo comprometen seriamente.
RESULTANDO: I) Que el interesado presentó la documentación complementaria
requerida por la Administración convocándose asimismo a Audiencia Pública
en los términos establecidos en el artículo 177 del Código de Aguas, la
que se llevó a cabo, previa publicación de los edictos de rigor, el día 8
de junio de 2000, sin que se hayan deducido oposiciones, según surge del
acta correspondiente.
II) Que el Departamento Letrado de esta Secretaría de Estado ha tomado
intervención sin formular observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que el proyecto de reparación resulta de sumo interés para
el Estado, en la medida que permitirá la recuperación de un muelle en el
Departamento de Maldonado que fomenta el desarrollo de la actividad
náutica - deportiva sin que la Administración deba incurrir en ningún
tipo de erogación.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.859 de 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
CONCESION DEL ALVEO: Otórgase al Club de los Balleneros una concesión de
uso privativo de parte del álveo y de las aguas correspondientes del Río
de la Plata que se delimita en el plano firmado por el Ing. Agrim.
Enrique G. Bengochea Alvarez que luce a fojas 57 de estos antecedentes de
acuerdo a lo previsto en los artículos 165 y siguientes del Código de
Aguas.