CONCESION DE USO DE LA FRANJA COSTERA DEL ALVEO UBICADO EN LA RIBERA DEL RIO DE LA PLATA. CLUB DE LOS BALLENEROS. MALDONADO




Promulgación: 06/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 211
                                                                          
VISTO: la solicitud presentada por Club de los Balleneros de fecha 16 de 
junio de 1999 que luce a fojas 40 y siguientes de estos antecedentes, 
referente a que se le otorgue la concesión de uso privativo de la franja 
costera del álveo delimitada en el plano que luce a fojas 57 como 
contraprestación por tomar a su cargo el costo y ejecución de las 
reparaciones del muelle deportivo perteneciente al dominio público del 
Estado ubicado en la ribera del Río de la Plata, Departamento de 
Maldonado frente a sus instalaciones, el cual presenta deficiencias 
estructurales que lo comprometen seriamente.

RESULTANDO: I) Que el interesado presentó la documentación complementaria 
requerida por la Administración convocándose asimismo a Audiencia Pública 
en los términos establecidos en el artículo 177 del Código de Aguas, la 
que se llevó a cabo, previa publicación de los edictos de rigor, el día 8 
de junio de 2000, sin que se hayan deducido oposiciones, según surge del 
acta correspondiente.

II) Que el Departamento Letrado de esta Secretaría de Estado ha tomado 
intervención sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: que el proyecto de reparación resulta de sumo interés para 
el Estado, en la medida que permitirá la recuperación de un muelle en el 
Departamento de Maldonado que fomenta el desarrollo de la actividad 
náutica - deportiva sin que la Administración deba incurrir en ningún 
tipo de erogación.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.859 de 15 de diciembre de 
1978 (Código de Aguas).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 CONCESION DEL ALVEO: Otórgase al Club de los Balleneros una concesión de 
uso privativo de parte del álveo y de las aguas correspondientes del Río 
de la Plata que se delimita en el plano firmado por el Ing. Agrim. 
Enrique G. Bengochea Alvarez que luce a fojas 57 de estos antecedentes de 
acuerdo a lo previsto en los artículos 165 y siguientes del Código de 
Aguas.

2

 PLAZOS: El plazo de la concesión es 25 años contados a partir de la 
notificación de la presente Resolución.

3

 PROYECTO EJECUTIVO: El proyecto ejecutivo de las obras a realizar por el 
Club de los Balleneros para la reparación del muelle, fue elaborado por 
la Dirección Nacional de Hidrografía. La construcción de las obras será 
de responsabilidad del Club de los Balleneros, quien será el único 
responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier 
circunstancia que se derive de la misma. La Dirección Nacional de 
Hidrografía se reserva el derecho a efectuar todas las inspecciones que 
considere necesarias y podrá suspender las obras si entendiera que no se 
están ejecutando de acuerdo al Proyecto Ejecutivo o de acuerdo a las 
reglas del arte.

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 FUNCIONES DE CONTROL: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por 
sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá las 
facultades de inspeccionar la ejecución y el estado de conservación de 
las obras. El Club de los Balleneros se obliga a mantener a la 
Administración adecuadamente informada de cualquier circunstancia que 
pudiera afectarlas. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá 
solicitar de manera fundada la presentación de un informe técnico sobre 
el estado de las obras ejecutadas en el álveo, siempre que lo considere 
necesario.

5

 OBRAS: a) Ejecución de obras, el Club de los Balleneros deberá ejecutar 
las obras incluidas en el proyecto, debiendo comenzar en un plazo de 90 
días calendario a partir de la notificación de la presente Resolución. El 
plazo para la ejecución de las obras será como máximo 7 meses excluyendo 
los meses de temporada alta (15 de diciembre a 15 de marzo) si el Club 
decidiera suspender los trabajos durante dicho lapso; b) Seguros, Club de 
los Balleneros deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y 
mientras esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil, 
Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro seguro que 
requiera la legislación vigente. Los montos del capital cubierto por los 
seguros deberán ser fundamentados por el Club y sujetos a aprobación del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; c) Garantía, a efectos de 
asegurar que el desarrollo de las obras se realice de acuerdo con lo 
establecido en la presente resolución, antes de comenzar la ejecución las 
mismas y hasta su finalización, Club de los Balleneros constituirá una 
garantía por un monto de U$S 5.000 (dólares USA cinco mil). Esta garantía 
se constituirá en dólares americanos, a la orden de la Dirección Nacional 
de Hidrografía - MTOP y se admitirán las siguientes modalidades a opción 
de Club de los Balleneros: 1) Fianza o aval de un banco establecido en la 
plaza nacional; 2) Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó 
Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; 3) Póliza 
de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado; 4) 
Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del 
Uruguay; 5) Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas.
La garantía será devuelta a la aprobación de las obras.

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 OBLIGACIONES DEL CLUB DE LOS BALLENEROS: a) el Club, será responsable 
por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de las 
obras ocasione a terceros. Asimismo, las obras deberán estar en todo 
momento en perfecto estado de mantenimiento; b) el Club brindará el 
servicio de botada y varada a la Dirección Nacional de Hidrografía, sin 
costo alguno para la Administración y cuando ésta lo disponga; c) queda 
estipulado que el Club, establecerá que las zonas solicitadas en 
concesión tengan como destino exclusivo el de sede social, manteniendo 
libre el acceso al público; La realización de obras futuras en esa zona, 
deberá ser aprobada por la Dirección Nacional de Hidrografía; d) el Club 
se compromete a encaminar la presentación de un informe técnico del 
estado del muelle cada cinco años durante el plazo que dure la concesión, 
incluyendo inspecciones subacuáticas como así también de toda obra de 
mantenimiento a efectuar durante el plazo de concesión; e) el Club 
presentará a esa Dirección, todos los años que dure la concesión, los 
valores correspondientes al servicio de botar y varar de embarcaciones. 
Este valor no será superior al que cobra la Dirección Nacional de 
Hidrografía en el Puerto de Punta del Este. Como prestador del servicio 
actuará en permanente colaboración con la Prefectura Nacional Naval, y 
para dar cumplimiento a las funciones que ésta le imponga en el manejo y 
administración de la rampa de acceso al mar para el control de entrada y 
salida de embarcaciones, el Club de los Balleneros será quien proveerá y 
operará el servicio de botar y varar en forma exclusiva, a efectos de 
poder coordinar los correspondientes movimientos y especialmente poder 
controlar la seguridad en los mismos; f) asimismo el Club presentará un 
informe anual durante todos los años en que dure la concesión, en el que 
se registren todas las actividades náuticas desempeñadas en el período, 
brindando la información necesaria como para poder elaborar las 
estadísticas de estilo que son de utilidad para la Dirección Nacional de 
Hidrografía; g) el Club deberá designar un técnico calificado para que 
actúe como Director de Obra y presentar los planos "Conforme a Obra" en 
poliester bajo firma responsable y en archivo magnético, para su archivo 
en la Dirección Nacional de Hidrografía; h) el Club se compromente a 
permitir solamente la operación de aquellas embarcaciones que hayan 
ingresado al país por los puertos de entrada habilitados a tales 
efectos.-

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 PROPIEDAD DE LAS OBRAS: Todas las obras e instalaciones que se ejecuten 
en el álveo serán de dominio público a la extinción de la concesión, sin 
derecho a indemnización de especie alguna, teniendo Club de los 
Balleneros su administración y explotación mientras esté en vigencia la 
concesión.

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 CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION Y AUTORIZACION: a) Vencimiento del 
plazo. La concesión se extinguirá por expiración del plazo original o 
cualquiera de sus prórrogas; b) Mutuo acuerdo. Club de los Balleneros y 
el Concedente podrán acordar la extinción de la concesión y autorización 
en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en 
el acuerdo respectivo; c) Incumplimiento grave de Club de los Balleneros. 
El incumplimiento grave del Club podrá determinar la revocación de la 
concesión y autorización sin derecho de Club de los Balleneros a 
indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo. 
Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por 
incumplimientos graves de Club de los Balleneros se incluyen, entre 
otros: 1) Deficiente conservación de obras, sumada a la negativa de Club 
de los Balleneros (previa intimación) a efectuar las reparaciones y 
mantenimientos considerados necesarios por la Administración; 2) 
Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular 
lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas; 3) 
Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la 
Administración; 4) Cesión total o parcial de la concesión, autorización o 
permiso, sin autorización previa del Concedente; 5) Destrucción de la 
infraestructura, o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa 
grave de Club de los Balleneros; 6) El no inicio de las obras de 
reparación en los plazos fijados en esta Resolución.
En forma previa a extinguir la Concesión, el MTOP intimará a Club de los 
Balleneros para que en el término de quince días, subsane el 
incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera 
subsanado íntegramente, el MTOP podrá revocar la presente resolución 
notificando a Club de los Balleneros tal decisión aplicando las 
respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y 
si correspondiera ejecutando las garantías.

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 MORA: La mora operará de pleno derecho para el Club de los Balleneros 
por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a 
lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido 
intimado por telegrama colacionado con plazo de tres días.

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 RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION: La Administración no se obliga a 
ejecutar ninguna obra de apoyo al presente proyecto. La ejecución de las 
tareas de reparación no demandará erogación alguna por parte de la 
Administración.

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 Comuníquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para la 
notificación de los interesados y demás efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES


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