OBRAS: a) Ejecución de obras, el Club de los Balleneros deberá ejecutar
las obras incluidas en el proyecto, debiendo comenzar en un plazo de 90
días calendario a partir de la notificación de la presente Resolución. El
plazo para la ejecución de las obras será como máximo 7 meses excluyendo
los meses de temporada alta (15 de diciembre a 15 de marzo) si el Club
decidiera suspender los trabajos durante dicho lapso; b) Seguros, Club de
los Balleneros deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y
mientras esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil,
Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro seguro que
requiera la legislación vigente. Los montos del capital cubierto por los
seguros deberán ser fundamentados por el Club y sujetos a aprobación del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; c) Garantía, a efectos de
asegurar que el desarrollo de las obras se realice de acuerdo con lo
establecido en la presente resolución, antes de comenzar la ejecución las
mismas y hasta su finalización, Club de los Balleneros constituirá una
garantía por un monto de U$S 5.000 (dólares USA cinco mil). Esta garantía
se constituirá en dólares americanos, a la orden de la Dirección Nacional
de Hidrografía - MTOP y se admitirán las siguientes modalidades a opción
de Club de los Balleneros: 1) Fianza o aval de un banco establecido en la
plaza nacional; 2) Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó
Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; 3) Póliza
de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado; 4)
Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del
Uruguay; 5) Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
La garantía será devuelta a la aprobación de las obras.