OBLIGACIONES DEL CLUB DE LOS BALLENEROS: a) el Club, será responsable
por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de las
obras ocasione a terceros. Asimismo, las obras deberán estar en todo
momento en perfecto estado de mantenimiento; b) el Club brindará el
servicio de botada y varada a la Dirección Nacional de Hidrografía, sin
costo alguno para la Administración y cuando ésta lo disponga; c) queda
estipulado que el Club, establecerá que las zonas solicitadas en
concesión tengan como destino exclusivo el de sede social, manteniendo
libre el acceso al público; La realización de obras futuras en esa zona,
deberá ser aprobada por la Dirección Nacional de Hidrografía; d) el Club
se compromete a encaminar la presentación de un informe técnico del
estado del muelle cada cinco años durante el plazo que dure la concesión,
incluyendo inspecciones subacuáticas como así también de toda obra de
mantenimiento a efectuar durante el plazo de concesión; e) el Club
presentará a esa Dirección, todos los años que dure la concesión, los
valores correspondientes al servicio de botar y varar de embarcaciones.
Este valor no será superior al que cobra la Dirección Nacional de
Hidrografía en el Puerto de Punta del Este. Como prestador del servicio
actuará en permanente colaboración con la Prefectura Nacional Naval, y
para dar cumplimiento a las funciones que ésta le imponga en el manejo y
administración de la rampa de acceso al mar para el control de entrada y
salida de embarcaciones, el Club de los Balleneros será quien proveerá y
operará el servicio de botar y varar en forma exclusiva, a efectos de
poder coordinar los correspondientes movimientos y especialmente poder
controlar la seguridad en los mismos; f) asimismo el Club presentará un
informe anual durante todos los años en que dure la concesión, en el que
se registren todas las actividades náuticas desempeñadas en el período,
brindando la información necesaria como para poder elaborar las
estadísticas de estilo que son de utilidad para la Dirección Nacional de
Hidrografía; g) el Club deberá designar un técnico calificado para que
actúe como Director de Obra y presentar los planos "Conforme a Obra" en
poliester bajo firma responsable y en archivo magnético, para su archivo
en la Dirección Nacional de Hidrografía; h) el Club se compromente a
permitir solamente la operación de aquellas embarcaciones que hayan
ingresado al país por los puertos de entrada habilitados a tales
efectos.-