CONCESION DE USO DE LA FRANJA COSTERA DEL ALVEO UBICADO EN LA RIBERA DEL RIO DE LA PLATA. CLUB DE LOS BALLENEROS. MALDONADO




Promulgación: 06/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 211

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 OBLIGACIONES DEL CLUB DE LOS BALLENEROS: a) el Club, será responsable 
por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de las 
obras ocasione a terceros. Asimismo, las obras deberán estar en todo 
momento en perfecto estado de mantenimiento; b) el Club brindará el 
servicio de botada y varada a la Dirección Nacional de Hidrografía, sin 
costo alguno para la Administración y cuando ésta lo disponga; c) queda 
estipulado que el Club, establecerá que las zonas solicitadas en 
concesión tengan como destino exclusivo el de sede social, manteniendo 
libre el acceso al público; La realización de obras futuras en esa zona, 
deberá ser aprobada por la Dirección Nacional de Hidrografía; d) el Club 
se compromete a encaminar la presentación de un informe técnico del 
estado del muelle cada cinco años durante el plazo que dure la concesión, 
incluyendo inspecciones subacuáticas como así también de toda obra de 
mantenimiento a efectuar durante el plazo de concesión; e) el Club 
presentará a esa Dirección, todos los años que dure la concesión, los 
valores correspondientes al servicio de botar y varar de embarcaciones. 
Este valor no será superior al que cobra la Dirección Nacional de 
Hidrografía en el Puerto de Punta del Este. Como prestador del servicio 
actuará en permanente colaboración con la Prefectura Nacional Naval, y 
para dar cumplimiento a las funciones que ésta le imponga en el manejo y 
administración de la rampa de acceso al mar para el control de entrada y 
salida de embarcaciones, el Club de los Balleneros será quien proveerá y 
operará el servicio de botar y varar en forma exclusiva, a efectos de 
poder coordinar los correspondientes movimientos y especialmente poder 
controlar la seguridad en los mismos; f) asimismo el Club presentará un 
informe anual durante todos los años en que dure la concesión, en el que 
se registren todas las actividades náuticas desempeñadas en el período, 
brindando la información necesaria como para poder elaborar las 
estadísticas de estilo que son de utilidad para la Dirección Nacional de 
Hidrografía; g) el Club deberá designar un técnico calificado para que 
actúe como Director de Obra y presentar los planos "Conforme a Obra" en 
poliester bajo firma responsable y en archivo magnético, para su archivo 
en la Dirección Nacional de Hidrografía; h) el Club se compromente a 
permitir solamente la operación de aquellas embarcaciones que hayan 
ingresado al país por los puertos de entrada habilitados a tales 
efectos.-
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