CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION Y AUTORIZACION: a) Vencimiento del
plazo. La concesión se extinguirá por expiración del plazo original o
cualquiera de sus prórrogas; b) Mutuo acuerdo. Club de los Balleneros y
el Concedente podrán acordar la extinción de la concesión y autorización
en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en
el acuerdo respectivo; c) Incumplimiento grave de Club de los Balleneros.
El incumplimiento grave del Club podrá determinar la revocación de la
concesión y autorización sin derecho de Club de los Balleneros a
indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo.
Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
incumplimientos graves de Club de los Balleneros se incluyen, entre
otros: 1) Deficiente conservación de obras, sumada a la negativa de Club
de los Balleneros (previa intimación) a efectuar las reparaciones y
mantenimientos considerados necesarios por la Administración; 2)
Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular
lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas; 3)
Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
Administración; 4) Cesión total o parcial de la concesión, autorización o
permiso, sin autorización previa del Concedente; 5) Destrucción de la
infraestructura, o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa
grave de Club de los Balleneros; 6) El no inicio de las obras de
reparación en los plazos fijados en esta Resolución.
En forma previa a extinguir la Concesión, el MTOP intimará a Club de los
Balleneros para que en el término de quince días, subsane el
incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera
subsanado íntegramente, el MTOP podrá revocar la presente resolución
notificando a Club de los Balleneros tal decisión aplicando las
respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y
si correspondiera ejecutando las garantías.